Autoconsumo

Para autoabastecerse con la energía del sol o compensar la energía consumida de la red.

AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED

El autoconsumo fotovoltaico consiste en la producción de energía eléctrica para el consumo propio mediante energía solar fotovoltaica. El objeto principal es autoabastecerse con la energía del sol, además existe la posibilidad de compensar la energía consumida de la red con los excedentes producidos que no sean consumidos.

No denominamos autoconsumo fotovoltaico a las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica, tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo único objetivo es la venta de energía.

En ESESOL entendemos el autoconsumo fotovoltaico como una instalación a medida para cada usuario, la rentabilidad de este tipo de instalaciones dependerá siempre del consumo energético del usuario. Para obtener una buena rentabilidad es necesario realizar un buen diseño de la instalación propuesta, y obtener un ratio de autoconsumo lo mayor posible.

Nuestro equipo de ingenieros pondrán todos nuestros esfuerzos y conocimientos para encontrar la mejor solución que se adapté a tus necesidades.


Existen diferentes modos de clasificar los tipos de instalaciones de autoconsumo:

  • Según el RD 244/2019, en función de si existen o no excedentes de energía:
    • Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
    • Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo una vivienda (cuando no haya consumo en ella) o industria (los fines de semana, cuando su consumo bajará drascticamente). Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
      • Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kWp.
      • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 kWp, cuyos excentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
         
  • Además, también existe la posibilidad de dotar a la instalación de autoconsumo con acumulación, en estos casos los excedentes de producción primeramente se almacenan en las baterías, y una vez esten llenas pueden ser compensados los excedentes con la red. Este tipo de instalación tiene alta demanda para viviendas o industrias de mediana potencia, debido al alto coste de las baterías.